Estas ayudas están dirigidas a cualquier gasto excepcional de la unidad familiar que permitan el bienestar del menor, cuya necesidad haya sido detectada durante la implementación del Plan de Intervención de la Infancia y la Familia, siempre y cuando no se encuentren incluidas en las anteriores. La valoración y tramitación de estas ayudas corresponderá a los técnicos del Equipo de Infancia y Familia.
No son objeto de ayuda los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social, los gastos derivados de multas y otras sanciones, así como los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.
Sólo se podrán solicitar dos prestaciones económicas extraordinarias por anualidad, salvo situaciones excepcionales valoradas por el personal técnico municipal.
Más información y requisitos: