Son las ayudas destinadas a cubrir los gastos de alojamiento habitual o temporal de personas en situación de exclusión residencial o riesgo de sufrirla.
Vivienda habitual: es una ayuda dirigida a sufragar los costes de la vivienda habitual, ya sea en régimen de propiedad (respecto a las ayudas para vivienda en propiedad HIPOTECA, nos surge la duda de si podemos darlas, pues en las bases consultadas no aparece nunca. Si no hubiera un impedimento legal, sí mantendríamos las dos opciones Aluiler o Hipoteca)o en régimen de arrendamiento, con la finalidad de prevenir la pérdida de la misma y/o promover la estabilidad residencial, siempre que se acredite documentalmente la deuda o la imposibilidad del pago. Estas ayudas no podrán superar un máximo de 60 días por año con un máximo de 1.100 euros.
Impulso de nuevo alquiler: aquella persona o unidad familiar que requiera apoyo institucional en régimen de alquiler en condiciones dignas. Estas ayudas no podrán superar los 1.500 euros anuales.
Alojamiento provisional en situación de emergencia: Destinadas a cubrir el pago de un alojamiento alternativo provisional debido a una situación de fuerza mayor o de emergencia, sobrevenida de manera inesperada, que provoque la imposibilidad de uso de la vivienda habitual.
Más información y requisitos: