Las ayudas de emergencia social están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, precisas para afrontar necesidades básicas y paliar o evitar situaciones de exclusión.
No serán objeto de ayuda, los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social, los gastos derivados de multas y otras sanciones, así como los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.
Requisitos para la obtención de estas ayudas.
Para obtener la condición de beneficiario de Ayudas de Emergencia Social será requisito imprescindible que se acredite por parte del mismo y de su unidad familiar de convivencia, la situación personal, socio-familiar o de otra naturaleza que justifiquen tal demanda. Asimismo, la persona beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o pertenecer a cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, así como las personas refugiadas, asiladas, apátridas y extranjeras residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 94, viernes 17 de mayo de 2019).
b) Ser mayor de 18 años o, en su caso, menor de 18 años legalmente emancipado.
c) Estar empadronado y ser residente en el municipio de Adeje en el momento de formular la solicitud. El solicitante deberá acreditar un mínimo de seis meses consecutivos de empadronamiento y residencia efectiva, inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
El plazo de los seis meses no se tendrá en cuenta para la solicitud y obtención de las ayudas ordinarias de alimentos en especie, tarjetas de transporte y ayudas de farmacia, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza.
d) La concesión de las ayudas de emergencia solicitada atenderá, en primera instancia, a la carencia de recursos económicos suficientes para hacer frente al gasto de la ayuda solicitada por parte del solicitante y/o su unidad familiar de convivencia. Dicha situación, se acreditará mediante el cálculo de la renta per cápita, que se obtiene a través del cómputo de los ingresos de toda la unidad familiar de convivencia, deduciendo los gastos establecidos en la presente ordenanza, teniendo en cuenta, que en el caso de existir en la unidad familiar de convivencia una persona con discapacidad reconocida por ley, o sentencia judicial firme, ésta computará por dos personas.
e) No se contemplará el requisito de empadronamiento a mujeres víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su Título II, relativo a los derechos de la Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
f) Aquellas situaciones que sean valoradas por la Comisión Técnica de Valoración, reunido al efecto, por atender a circunstancias excepcionales de urgencia o interés, aún, cuando no se cumplan todos los requisitos anteriormente señalados.
g) Las personas beneficiarias, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 13 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dada la naturaleza de la subvención quedarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) La persona solicitante y cualquiera de los miembros de la unidad familiar no deberán ser propietarias o usufructuarias de bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un tercero establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un tercero.
i) Los solicitantes deberán cumplir con los planes de intervención social personalizados emitidos al efecto por los trabajadores sociales que serán elaborados con su participación y autorización, revisables en función de las circunstancias y resultados, respetando los acuerdos y orientaciones establecidos en los mismos.
No podrán beneficiarse de las prestaciones quienes se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad, y cuando no sean compatibles con las ayudas descritas.
En casos excepcionales, y cuando las ayudas sean compatibles, podrán atenderse hasta el complemento del importe del gasto si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.