El control sanitario del agua de aguas de baño es una de las áreas de trabajo de la salud pública, prioritario en el ámbito de la sanidad ambiental.
El Real Decreto, 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las agua de baño, en su artículo 3C4 señala como autoridad competente a la Administración Local, cuya
La finalidad de este Real Decreto es:
Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Establecer disposiciones mínimas para el control, clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de las zonas de baño.
Desde la Dirección General de Salud Pública, del Gobierno de Canarias, y el Área de Salud de Tenerife, y el Ayuntamiento de Adeje, realizan el control y vigilancia continuada de la calidad de las aguas de baño de nuestras playas, que incluye toma de muestras de agua de mar e inspecciones, colaborando para ello el personal técnico del Laboratorio Municipal de Adeje, quien además lleva supervisa y controla otras zonas de baño de menor entidad.
Desde el Laboratorio Municipal, se realizarán muestreos de las aguas de baño y arena con periodicidad quincenal, tal como establece la legislación vigente, y se llevará a cabo una inspección visual de las zonas de baño semanalmente. En estas inspecciones visuales se recogen datos del aspecto del agua, estado de mantenimiento de la arena y alrededores de la playa, servicios para los usuarios y se comprueba si está expuesta la información de la calidad del agua de la playa. La información y resultados de estas inspecciones se envía por correo electrónico a los responsables de los diferentes departamentos, y se pone en conocimiento de la población en general.
Los resultados analíticos de los muestreos quincenales realizados a las aguas de baño y arena en ese periodo, más los que se hayan realizado en función del seguimiento semanal que se hace de la calidad de las aguas de baño de algunas playas, son los que se considerarán al final de la temporada para realizar la calificación anual de la calidad de cada una de las zonas de baño por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias. Los parámetros microbiológicos que se controlan son Escherichia coli y Enterococos intestinales. La calificación de la calidad del agua de las zonas de baño se realizará mediante la aplicación del método establecido en el Real Decreto 1341/2007.
El informe que se emitirá quincenalmente sobre cada zona de baño incluirá tres aspectos:
Análisis microbiológico del agua Aspecto visual del agua Aspecto visual de la arena
CALIFICACION DE LAS AGUAS DE BAÑO EN EL AÑO 2016.
Criterios de clasificación;
Los requisitos para clasificar la calidad sanitaria del agua de baño de un punto de muestreo son:
Cada punto de muestreo es representativo de una zona de baño o de parte de ella.
Los métodos de análisis utilizados para la determinación de cada parámetro son los oficiales.
En cada punto de muestreo se controlan: Enterococo intestinal y Escherichia coli
El número de muestras en condiciones normales debe ser como mínimo de 8 por temporada más una muestra previa antes de empezar la temporada (máximo 14 días antes). En los casos de playas con acceso limitado, cuando la temporada dure menos de 8 semanas y cuando por datos históricos, la autoridad sanitaria considere que el agua de baño no tenga riesgos para los bañistas, podrán ser 4 muestreos mínimo durante la temporada, más el inicial. El plazo máximo entre dos tomas de muestras no debe exceder en ningún caso, más de 1 mes.
La clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de las 3 temporadas anteriores. La actual clasificación es:
- Aguas de Calidad Excelente
- Aguas de Calidad Buena
- Aguas de Calidad Suficiente
- Aguas de Calidad Insuficiente
Uno de los instrumentos que el Ministerio de Sanidad utiliza para la coordinación con las administraciones autonómica y local, son los sistemas de información sanitaria. Náyade es un sistema de información sanitario que recoge datos sobre la calidad del agua de baño y las características de las playas, tanto continentales como marítimas. Se lanzó en enero de 2008. Está sustentado por una aplicación Web con acceso al ciudadano.
Está basada en los criterios del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, de calidad de las aguas de baño y la Directiva 2006/7/CE sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.