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Subvenciones directas a autónomos y micropymes de la isla de Tenerife. Segunda convocatoria

22 SEPTIEMBRE 2022

El Cabildo de Tenerife convoca una segunda convocatoria de Subvenciones directas a Autónomos y Micro pymes de la isla de Tenerife para paliar los efectos de la crisis derivados del impacto de la COVID-19 sobre su demanda durante los años 2020 y 2021.

Beneficiarios 

Podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las personas autónomas y microempresas que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • La plantilla media de la empresa, incluyendo la persona titular de la actividad de la empresa, no supere los once efectivos en 2020.
  • Cumplir con los límites de los rendimientos económicos de la actividad:
  • Personas físicas: que la facturación anual no supere los 2 millones de euros.
  • Microempresas: que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 2 millones de euros. Además, en las sociedades que tributen por Impuesto de Sociedades el resultado del ejercicio deberá ser positivo o nulo.
  • En el caso de empresas, haber iniciado la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniendo la misma de manera ininterrumpida (obteniendo ingresos y realizando gastos).
  • En el caso de personas autónomas, estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con anterioridad al 14 de marzo.
  • Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad principal en Tenerife.
  • Que su actividad principal no sea una de las excluidas en las bases reguladoras. Puede consultarte en este enlace una herramienta orientativa sobre las actividades subvencionables

Atendiendo a la excepcionalidad y graves consecuencias que la pandemia a nivel mundial ha acarreado y a la vista de las dificultades experimentadas por las empresas como consecuencia de la crisis de la COVID -19,  se exime el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como del abono de la subvención correspondiente.

Importe de la Subvención 

Hasta 6.500 euros por empresa. La subvención mínima es de 1.500 euros. A esta cantidad se sumará un importe de 500 euros por cada persona trabajadora asalariada.

Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas autónomas y microempresas beneficiarias asumen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • No solicitar el cese definitivo de su actividad dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
  • Estimar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.

Presentación de solicitudes e información

Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica de FIFEDE.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de septiembre al 7 de octubre de 2022.

Información sobre las subvenciones:

Se puede solicitar más información acerca de las subvenciones en los siguientes números de teléfono: 666 54 65 27 / 666 54 65 28 / 666 54 65 35

  • Sede de FIFEDE

https://fifede.org/noticia/convocatoria-de-subvenciones-a-micropymes-y-personas-autonomas-para-paliar-los-efectos-de-la-covid-19-2/

  • BOP Santa Cruz de Tenerife 19-09-2022

http://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php

 

 


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