Todos los perros son diferentes y presentan características físicas y morfológicas que varían dependiendo a la raza a la que pertenezcan. Así, se considera perro potencialmente peligroso (APP) a las razas recogidas en el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sus cruces, así como también aquellos perros cuyas características coincidan con todas o la mayoría de las recogidas en el anexo II del citado Real Decreto tales como: fuerte musculatura, marcado carácter, el perímetro torácico, la medida de su cabeza y el tamaño de sus mandíbula, entre otros.
Con la finalidad de informar a la ciudadanía en materia de perros potencialmente peligrosos, se comunica, que será necesario, con carácter general, la cumplimentación de los siguientes trámites para la adopción de uno de estos animales acogidos en el centro municipal:
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO, es obligatoria la identificación y el registro del animal por parte de la persona propietaria o criadora.
OBTENCIÓN DE LICENCIA de tenencia de animales potencialmente peligrosos, es un documento de carácter personal e intransferible que deben tener las personas dueñas de las mascotas calificadas como tal, así como de las personas que se encarguen de sacarlos a la vía pública para su paseo.
Adoptar MEDIDAS DE SEGURIDAD INDIVIDUALES OBLIGATORIAS para personas propietarias de perros potencialmente peligrosos, la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que lo conduce y controle cumpla una serie de obligaciones.
Tasas municipales y trámites necesarios para la obtención de las licencias de Animales Potencialmente Peligrosos:
Se informa que la documentación exigida por el Ayuntamiento de Adeje para la obtención de la misma, viene establecida en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por el Decreto 30/2018, de 5 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la normativa municipal, requiriéndose a tal efecto para su obtención:
1.- Documento de identidad de la persona solicitante (DNI/NIF/NIE/Pasaporte) (no deberá aportarlo en caso de renovación de la licencia).
2.- Documento acreditativo de la representación (DNI/NIF/NIE/Pasaporte) (En caso de actuar por medio de representante).
3.- Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y último recibo, por los daños personales y materiales que los animales potencialmente peligrosos pudieran ocasionar a terceros con una cobertura no inferior a doscientos mil euros (200.000€) por siniestro (de acuerdo con el apartado quinto del artículo 8 del Decreto 30/2018, de 5 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias).
En dicha póliza deberán figurar tanto los datos del Propietario/Asegurado, así como los datos del segundo asegurado (persona que se hará cargo del animal en caso de ausencia del propietario).
4.- Certificado de Capacidad Física y Aptitud Psicológica del propietario/a del animal, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado.
Estos certificados no son expedidos por el Ayuntamiento, y el coste de los reconocimientos correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5.- Documento acreditativo del pago de tasas del Gobierno de Canarias por la solicitud de certificado negativo que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el art. 3.1.c) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4,33€).
6.- Justificante de pago de la Tasa Municipal por otorgamiento de licencias de animales potencialmente peligrosos de TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (30,05) € en el plazo de diez días a partir de la presentación de la solicitud.
7.- Certificado de no tener antecedentes penales del solicitante para su otorgamiento.
Documentación a aportar para la Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
1.- DNI/NIF/NIE/Pasaporte de la persona titular del animal.
2. DNI/NIF/NIE/Pasaporte de la persona designada en caso que impida al titular cumplir las obligaciones inherentes a la tenencia del animal.
3.- Documento acreditativo de la representación (en caso de actuar por medio de representante).
4.- Acreditación de sanidad por profesional veterinario colegiado que señale que en el lugar donde se va a alojar el animal se cumplen las condiciones higiénico sanitarias previstas en los artículos 27 y 28 del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.- Acreditación de técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico) que señale que en el lugar donde se va a alojar el animal se cumplen las medidas de seguridad previstas en los artículos 27 y 28 del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el Comunidad Autónoma de Canarias.
6.- Certificado de sanidad por veterinario colegiado del animal que acredite con periodicidad anual la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
7.- Cartilla Sanitaria del animal donde conste el número de microchip y la vacuna antirrábica actualizada.
8.- Licencia administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (únicamente si la obtuvo en un municipio distinto de Adeje).
9.- Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la persona designada para ocuparse del animal en caso que impida al titular cumplir las obligaciones inherentes a la tenencia de animales.
10.- Documento acreditativo de consentimiento de la persona designada para ocuparse del animal en caso que impida al titular cumplir las obligaciones inherentes a la tenencia de animales.
11.- UNA (1) foto del animal.