El pasado lunes, la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó una sentencia de conformidad, en la que condena a un hombre de 42 años acusado de un delito de odio por homofobia, cometido en el municipio de Güímar.
En el texto de la sentencia, se recoge que el implicado “deberá indemnizar a las víctimas con 3000€ por daños morales y pagar una multa de 540€” además de la suspensión de la ejecución de pena de cárcel durante dos años con la condición de que no cometa otros delitos durante el mencionado período y que se someta a cursos para no discriminar a las personas.
Pero, ¿Qué es un delito de odio? según la legislación española, consiste en una infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social.
Este tipo de delitos está reconocido en el ordenamiento jurídico (Código Penal, Artículo 510), definiendo una categoría que engloba las conductas delictivas motivadas por el odio y la discriminación. Y cometer el delito por motivos racistas, {…} sexo, orientación o identidad sexual, razones de género…constituye un agravante según el artículo 22.4 del Código Penal.
Las conductas que están consideradas como hechos delictivos de odio y se castigan con la pena básica de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses son:
- Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente y de manera pública el odio, la hostilidad, discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por raza, religión, idioma, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad, discapacidad, género..
- Producir o elaborar escritos u otro material similar con la intención de distribuirlos para provocar la conducta de odio o discriminación del anterior punto.
- Negar o trivializar públicamente y de manera grave los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos por los mismos motivos discriminatorias que mencionábamos anteriormente.
“Caminar hacia la igualdad social es combatir la homofobia, la transfobia, la bifobia… y eso se combate con educación, educación y educación” nos sigue recordando uno de los estandartes con las palabras del activista por la igualdad, Pedro Zerolo, en la Plaza que, hoy, lleva su nombre en nuestra localidad.
Debemos seguir sensibilizando para que estos enemigos que está en la calle, en las aulas, en nuestros trabajos {..} y que se llaman PREJUICIOS y LGBTIfobia cesen y podamos vivir en igualdad de derechos lejos de entornos hostiles, intimidatorios y degradantes.
Nos alegra que se haya hecho justicia porque quienes atendemos a las víctimas por LGBTIfobia sabemos lo complicado que es superar las diferentes y continuas barreras para que se tipifique como delito de odio las violencias que sabemos lo son.
Desde Adeje Diversa queremos recordarte que si te agreden, amenazan o causan algún daño, a ti o a tus pertenencias o propiedades y lo hacen por tu orientación afectivo-sexual o por tu identidad de género (o porque creen que eres LGBTI aún no siéndolo)… ¡Estás siendo víctima de un hecho que se considera delito y que, por esa motivación LGBTIfóbica se califica como DELITO DE ODIO.
Escríbenos a [email protected] o un whatsapp al 687 223 672 y cuéntanos en qué podemos ayudarte; pondremos a tu disposición los servicios que prestamos (información, redacción de denuncia, coordinación con cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y Fiscalía de Delitos de Odio, apoyo psicológico y social, etc.).
En este enlace, podrás descargar la “Guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGBTIfobia” editada por Charo Alises y financiada por el Ministerio de Igualdad:
“El odio no es la expresión de un sentimiento individual, no es espontáneo, es fabricado y requiere cierto marco ideológico que debe ser y es alimentado”.
Carolin Emcke