La calificación territorial es el acto administrativo que legitima para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos en suelo rústico, con carácter previo y preceptivo a la Licencia Municipal.
No será necesaria la Calificación Territorial cuando el proyecto de construcción o uso objetivo del suelo se localice en suelo rústico de asentamiento rural o agrícola, siempre que el planeamiento haya establecido para ellos la correspondiente ordenación pormenorizada.
El procedimiento para su otorgamiento consta de dos fases:
FASE INICIAL MUNICIPAL, en la que el Ayuntamiento informará sobre la compatibilidad de la actuación con el planeamiento general, en el plazo de un mes. Si el informe municipal es desfavorable se notificará al interesado a los efectos procedentes. Si dicho informe no se emite en el plazo de un mes, el interesado podrá solicitar la calificación directamente al Cabildo Insular, entendiéndose evacuado el informe, a todos los efectos, en sentido favorable.
FASE DE RESOLUCIÓN POR EL CABILDO INSULAR. Una vez emitido el informe favorable, el Ayuntamiento remitirá toda la documentación al Cabildo Insular, al que corresponde dictar los actos de instrucción, de requerimiento de los informes sectoriales preceptivos y pertinentes y, en el caso de que precise el trámite de declaración de impacto ecológico, la información pública por plazo de un mes.