A efectos de este procedimiento, se entiende por actividad clasificada todo tipo de trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimiento y que sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten.
Dentro de las anteriores, están sujetas a previa licencia la instalación, traslado y modificación sustancial de aquellas actividades industriales, comerciales, profesionales, y de servicios comprendidas en el Anexo 2. Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
La licencia de instalación de actividad clasificada habilita a su titular o causahabiente en las condiciones señaladas en la misma, incluidas las de carecer urbanístico, a ejecutar las instalaciones, estando condicionada su apertura y puesta en funcionamiento al cumplimiento del trámite de comunicación previa de inicio o puesta en marcha, que contenga la declaración responsable a la que se refiere el art. 28 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias