Antes de la presentación de la solicitud de licencia o autorización o de la comunicación previa correspondiente, el titular de una instalación o promotor podrá o deberá, según se indica a continuación solicitar de este Ayuntamiento información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:
a) régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se
pretenda implantar (consulta facultativa);
b) compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en este municipio (consulta preceptiva);
c) el carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable (consulta facultativa) y
d) régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento (consulta facultativa).
En los casos en los que la consulta verse sobre el carácter sustancial o no de la modificación que se pretende llevar a cabo, el interesado deberá expresar razonadamente y en atención a los criterios señalados en el artículo 70 del presente Reglamento, si considera que se trata de una modificación sustancial o no, y acompañará a la misma la documentación justificativa de las razones expuestas.