El presente procedimiento tiene por objeto la instalación, apertura, puesta en marcha o inicio, el traslado o la modificación de clase o modificación sustancial de una actividad clasificada, entendiendo como tal todo tipo de trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimiento y que sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten.
Dentro de las anteriores, están sujetas a comunicación previa, aquellas actividades industriales, comerciales, profesionales, y de servicios que se relacionan en el Nomenclator del Anexo.1. Relación de actividades clasificadas del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, y que no se encuentren incursas en los supuestos señalados en el Anexo 2.- Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, del mismo Decreto.
También son objeto de comunicación previa de inicio o puesta en marcha de aquellas actividades clasificadas, cuya instalación hubiese sido autorizada mediante licencia.