La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención o, en su caso, renovación de una licencia administrativa otorgada por este Ayuntamiento.
Con carácter genérico se consideran animales peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que se regulen reglamentariamente, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
A tales efectos tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las razas y sus cruces señalados en el Anexos I y los que presenten las características señaladas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
ANEXO I
a) Pit Bull Terrier
b) Staffordshire Bull Terrier
c) American Staffodshire Terrier
d) Rottweiler
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
h) Akita Inu
ANEXO II
Los perros de las características siguientes, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
La licencia tendrá un período de validez de CINCO (5) AÑOS, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.