1.-OBJETO: Regular el procedimiento de selección y fijar las condiciones para el ejercicio de la actividad de los puestos a instalar en el entorno de las fiestas Patronales de la Villa de Adeje 2017 a celebrar desde el 6 de octubre hasta el 15 de octubre de 2017. El otorgamiento de la licencia para esta convocatoria no origina ni presupone derecho preferente, ni de ninguna otra naturaleza, para la obtención de autorizaciones, licencias o concesiones futuras. En cuanto a las tarifas se estará a lo que se señala en la Ordenanza Fiscal que corresponda.
2.- PARTICIPACIÓN: Podrán participar las personas físicas o jurídicas que presenten la correspondiente solicitud general conjuntamente con la documentación solicitada, en el registro general de este Ayuntamiento, sito en la Calle Grande, nº 1 o en la calle Universidad de La Laguna nº 16, a partir del 13 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2017. Asimismo, en la solicitud se ha de especificar el tipo de negocio o actividad a instalar y las medidas del mismo. No se admitirán las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, fax u otro medio que no sea la solicitud general de este Ayuntamiento con registro de entrada. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación de las presentes normas, así como los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. El solicitante deberá de presentar la documentación siguiente:
a) Instancia de solicitud debidamente cumplimentada en el que se incluirá el domicilio a efectos de notificaciones, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Importante reseñar en la solicitud la actividad a desarrollar, así como el número de metros del puesto.
b) Fotocopia del D.N.I. o NIE del titular o C.I.F. en caso de personas jurídicas ó asociaciones.
c) Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, así como, el recibo vigente del mismo que cubra el período de fechas de las fiestas, así como el montaje de los puestos.
d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en su caso.
e) Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que inhabilitan para contratar con la Administración Pública.
g) Certificados de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos, si es el caso, de todos los trabajadores del puesto (Carnet manipulador de alimentos).
h) Registro sanitario de vehículos.
i) Autorización expresa de la autoridad competente para realizar la actividad para la que presenta solicitud.
j) Certificado de instalación eléctrica vigente Boletín señalado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias.
k) Boletín actualizado y vigente de extintores, sellado por empresa instaladora autorizada.
l) Boletín actualizado y vigente para gas, sellado por empresa instaladora autorizada.
m) Disponer de los permisos de residencia y trabajo, que en cada caso sean exigidos para los solicitantes extranjeros.
n) Con respecto a las atracciones de feria deberán presentar toda la documentación en el departamento de Aperturas con copia para el Área de Cultura.
o) Certificado anual del auto bar.
3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS: En los 5 días naturales siguientes, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web oficial de la Corporación y lugares de costumbre por la Concejalía de Cultura la relación provisional de solicitantes admitidos, de conformidad con las presentes normas a fin determinar quiénes serán los seleccionados para el uso de cada espacio del recinto municipal. La selección definitiva se realizará desde la Concejalía de Cultura, procediéndose a su publicación en el mismo lugar, debiéndose realizar el ingreso del canon y presentar copia de dicho ingreso, antes del lunes 2 de octubre. La falta de presentación de alguno de estos documentos, incluido el ingreso de la tarifa correspondiente, a contar desde la notificación de la selección, se entenderá que se renuncia a la participación y por consiguiente, se le tendrá por desistido en su derecho. Cuando las solicitudes sean superiores a las plazas ofertadas, la adjudicación de las mismas, se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios y siempre teniendo en cuenta, el orden de importancia para la selección de la persona interesada.
A. El Comité Organizador y de selección de los participantes en la feria, lo constituye los siguientes miembros:
Presidente: Adolfo Alonso Ferrera, Concejal Delegado del Área de Desarrollo Creativo, Deportes y Conocimiento del Ayuntamiento de Adeje.
Vocal: Laura Marrero Morales, coordinadora del Área Desarrollo Creativo, Deportes y Conocimiento.
Vocal: Juan Faustino Bello Vargas, miembro del Área de Desarrollo Creativo, Deportes y Conocimiento.
Vocal: Israel Dorta Santana, miembro cultural del Área de Desarrollo Creativo, Deportes y Conocimiento.
Secretario: Sergio Domingo Vargas Suarez, Técnico Superior del Área de Desarrollo Creativo, Deportes y Conocimiento del Ayuntamiento de Adeje.
B. Novedad del puesto, en este apartado se valorará hasta un 40% de puntuación. Tendrán preferencia los puestos que tengan un objeto distinto a los que hayan sido adjudicados, para con ello dar una mayor diversidad en los servicios prestados. En el caso de que fueran varios los puestos que cumplan con estas condiciones se resolverá por sorteo.
C. No tener o haber tenido sanción o apercibimiento alguno por cualquier tipo de incumplimiento en este municipio, se valorará en un 10%. En el caso de tener o haber tenido algún tipo de sanción por incumplimiento en este municipio, a partir de la entrada en vigor de estas bases, su solicitud se valorará en último lugar, aunque tenga fecha anterior en registro de entrada en este Ayuntamiento.
4.- PERIODO DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- La actividad de los puestos, se ejercerá durante las fiestas, desde el 5 de octubre a las 20:00 horas para montaje y hasta el 21 de octubre a las 20:00 horas para desmontaje. El reparto de las ubicaciones se llevará a cabo por la Concejalía de Juventud y Fiestas. Los seleccionados al efecto, están obligados a cumplir el período y horarios establecidos en las presentes condiciones y requisitos.
5.- CONDICIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE LOS PUESTOS:
a) La superficie a ocupar para cada puesto será la que señale la licencia.
b) Las licencias serán individualizadas e intransferibles otorgadas exclusivamente al solicitante.
c) En el puesto se ejercerá la actividad que se haya determinado en la autorización en base a la solicitud y documentación aportada, debiendo de ser ejercida por el titular de la misma, en caso contrario, se le retirará los permisos autorizados.
g) El montaje de los puestos y atracciones será a partir del domingo 1 de octubre a las 20:00 horas para la colocación y tendrán hasta el miércoles 18 de octubre para el desmontaje en el caso de atracciones de feria, y desde el lunes 2 de octubre hasta el 18 de octubre para el resto de feriantes. Entendiéndose que de no hacerlo, salvo causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, renuncia a la misma.
h) La instalación será revisada por el personal autorizado por el Ayuntamiento y en cualquier caso, deberán de atenerse en todo momento a las indicaciones de la Policía Local y del personal autorizado.
i) La Concejalía de Cultura se reserva el derecho de revocar la autorización por motivos de orden público, razón de interés público o incumplimiento de estas condiciones.
j) Está prohibido el anclaje de los puestos al pavimento, enganches de luz no autorizados y en caso de la destrucción o deterioro del dominio público, estará obligado el solicitante al reintegro del coste total, de los respectivos gastos por la reconstrucción y reparación del daño.
k) El lugar deberá mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza e higiene, quedando totalmente prohibido cualquier tipo de vertido en el espacio público asignado.
6.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
Los titulares de los puestos, deberán de cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1.- Está prohibido ocupar más espacio del que se tiene asignado o instalar una actividad distinta a la asignada o solicitada, así como exponer o vender artículos o productos no permitidos o prohibidos según las normativas.
2.- Está prohibido el depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, permaneciendo estos siempre, en los límites de la concesión asignada y dejando totalmente libre de obstáculos el tránsito peatonal, las calles interiores de seguridad y los pasillos entre instalaciones.
4.- Colocar mamparas, expositores, maceteros u otras instalaciones fijas o móviles, o efectuar cualquier cerramiento del terreno objeto de aprovechamiento.
5.- Cualquier manifestación publicitaria que no esté debidamente protegida e incorporada a los paramentos del mismo e integradas en su diseño.
6.- Será por cuenta de los seleccionados todos los gastos y tributos derivados de la explotación de las distintas instalaciones, así como, los gastos de consumo eléctrico de su instalación.
7.- Los titulares de los puestos deberán abonar el importe de la tarifa por la instalación del puesto en los plazos fijados, no admitiéndose reclamación o devolución de cantidad alguna una vez abonado el importe correspondiente, si la revocación de la autorización fuera por incumplimiento de estas bases, salvo motivos de causa mayor debidamente justificados por escrito que serán apreciados libremente por el Ayuntamiento.
8.- En relación a la venta:
8.1 Los vendedores deberán de cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de la disciplina de mercado, así como, responder de los productos que venda de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.
8.2 Los seleccionados tienen la obligación de expender todas las consumiciones en recipientes de plástico quedando prohibido expresamente la expedición de vaso o botellas de vidrio.
8.3 Queda terminantemente prohibida la venta, despacho y el suministro, gratuito o no, de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años, así como la venta de tabaco a menores.
9.- En relación a los puestos:
9.1.- No podrán instalarse otros puestos distintos a los solicitados, ni actividad diferente a la declarada.
9.2.- El seleccionado habrá de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Prevención de Riesgos Laborales respecto de las personas que trabajan a sus órdenes, así como, las obligaciones sanitarias que exija la normativa municipal.
9.3.- También deberá de disponer de los permisos de residencia y trabajo en el caso de trabajadores extranjeros y en el caso de que hubiera trabajadores que fueran familiares del titular de la licencia, estos deberán de estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
9.4.- Todos los trabajadores de los puestos en los que se lleve a cabo la venta y manipulación de comidas han de disponer del correspondiente Carnet de Manipulador de Alimentos. Este personal no tendrá relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento.
10.- Tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil general que cubra los riesgos derivados de la actividad, comprometiéndose por escrito a asumir la responsabilidad civil derivada del uso del espacio público que le sea adjudicado.
11.- Los titulares del puesto, tienen la obligación de mantener limpia las zonas ocupadas una vez finalice la jornada y disponer de recipientes de basura, a disposición de sus clientes.
12.- En los puestos en los que se realice actividades de freiduría se deberá de tener en cuenta todas las medidas de protección, higiene y seguridad necesarias, a fin de evitar cualquier tipo de incidente y para la retirada de los restos de aceite, este deberá de hacerse en los lugares oportunos de reciclaje.
13.- Los puestos estarán obligados a entregar factura cuando así lo soliciten los clientes, así como, tener a disposición de los mismos el correspondiente libro de reclamaciones.
14.- Queda prohibido el préstamo de toma de luz entre los puestos.
15.- No se admiten en los puestos la realización de rifas, tómbolas o cualquier clase de juegos de azar a menos que se autorice.
16.- No se admiten los puestos con carro móvil al menos que se autorice.
17.- Los puestos solo podrán desempeñar la actividad, para la que fue otorgada la licencia ó autorización.
18.- El seleccionado viene obligado a asumir toda responsabilidad en relación al ejercicio de su actividad, sea causa de él o de sus empleados, haciéndose responsable y asumiendo las riendas de su negocio, desde el punto de vista de responsabilidades civiles.
19.- Una vez finalizado el plazo de vigencia de la licencia otorgada, el adjudicatario deberá de abandonar el dominio público y dejarlo en el mismo estado que tenía antes de la adjudicación, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la Concejalía podrá proceder a su retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado principal.
21.- La correspondiente autorización queda condicionada a la aceptación por el solicitante, de las presentes condiciones de selección y a la declaración expresa en la que se manifieste conocer las normas a las que debe ajustarse su actividad, según la normativa vigente de su correspondiente materia y su compromiso de aceptarlas, debiendo firmar la correspondiente declaración responsable, adjunta a estas bases.
7.- UTILIZACIÓN DE ALTAVOCES Y HORARIOS DE CIERRE:
Los altavoces instalados en los puestos, así como la música de las atracciones, sólo podrán emitir música cuyo nivel de sonido no exceda de 85 DBA, no pudiendo exceder de 65 DBA a partir de las 22:00 horas y medidos desde una distancia máxima de 5 metros, para ello la Concejalía podrá realizar las correspondientes comprobaciones.
Los puestos situados en las cercanías de la plaza no podrá utilizar los altavoces cuando tenga lugar los bailes amenizados por artistas u orquestas, concursos, festivales, actos religiosos y demás actos programados por la Concejalía. Todos los puestos orientarán sus altavoces y bafles hacia el interior controlando antes de empezar a funcionar que su sonido no invada a los negocios colindantes.
En todo momento las autoridades y agentes que realizarán tareas o actividades de inspección y comprobación podrán requerir a los titulares la minoración o eliminación transitoria del nivel de ruidos emitidos para realizar adecuadamente dichas actuaciones.
Los puestos han de cesar su actividad media hora antes del fin de los actos programados, a fin de evitar molestias a los vecinos colindantes del recinto de puestos. El incumplimiento de estas limitaciones, previo apercibimiento, supondrá el precinto del puesto, sin prejuicio de la revocación de la autorización, sin derecho a ningún tipo de indemnización por ello.