Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿Qué es el acoso sexual por razón de sexo?
Es cualquier comportamiento que se realice en función del sexo de una persona con el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Por ejemplo, acosar a una mujer trabajadora por desempeñar un puesto que tradicionalmente ha sido para un hombre.
¿El acoso continuo y reiterado puedo denunciarlo?
SÍ, PUEDES DENUNCIARLO. El Stalking consiste en realizar conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a control, llamadas o mensajes reiterados u otros actos de continuo hostigamiento.
¿Es legal que mi pareja difunda imágenes mías o grabaciones?
NO ES LEGAL. El sexting es el envío a través de la red o de cualquier terminal telefónico de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor del mensaje, en el que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien con posteridad una de las partes implicadas difunde a terceros sin el consentimiento de la otra parte, atentando de este modo contra la dignidad e intimidad de la otra persona.