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Salud, calidad de vida y bienestar animal  >  Sanidad  > Programa de control del agua de baño

Programa de control del agua de baño

​El control sanitario del agua de aguas de baño es una de las áreas de trabajo de la salud pública, prioritario en el ámbito de la sanidad ambiental.

El Real Decreto, 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las agua de baño, en su artículo 3C4 señala como autoridad competente a la Administración Local, cuya

La finalidad de este Real Decreto es:

Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Establecer disposiciones mínimas para el control, clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de las zonas de baño.

Desde la Dirección General de Salud Pública, del Gobierno de Canarias, y el Área de Salud de Tenerife, y el Ayuntamiento de Adeje,  realizan el  control y vigilancia continuada de la calidad de las aguas de baño de nuestras playas, que incluye toma de muestras de agua de mar e inspecciones, colaborando para ello el personal técnico del Laboratorio  Municipal de Adeje, quien además lleva supervisa y controla  otras zonas de baño de menor entidad.

Desde el Laboratorio Municipal, se realizarán muestreos de las aguas de baño  y arena con periodicidad quincenal, tal como establece la legislación vigente, y se llevará a cabo una inspección visual de las zonas de baño semanalmente. En estas inspecciones visuales se recogen datos del aspecto del agua, estado de mantenimiento de la arena y alrededores de la playa, servicios para los usuarios y se comprueba si está expuesta la información de la calidad del agua de la playa. La información y resultados de estas inspecciones se envía por correo electrónico a los responsables de los diferentes departamentos, y se pone en conocimiento de la población en general.

Los resultados analíticos de los muestreos quincenales realizados a las aguas de baño y arena en ese periodo, más los que se hayan realizado en función del seguimiento semanal que se hace de la calidad de las aguas de baño de algunas playas, son los que se considerarán al final de la temporada para realizar la calificación anual de la calidad de cada una de las zonas de baño por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias. Los parámetros microbiológicos que se controlan son Escherichia coli y Enterococos intestinales. La calificación de la calidad del agua de las zonas de baño se realizará mediante la aplicación del método establecido en el Real Decreto 1341/2007.

El informe que se emitirá quincenalmente sobre cada zona de baño incluirá tres aspectos:

Análisis microbiológico del agua  Aspecto visual del agua  Aspecto visual de la arena

CALIFICACION DE LAS AGUAS DE BAÑO EN EL AÑO 2016.

Criterios de clasificación;

Los requisitos para clasificar la calidad sanitaria del agua de baño de un punto de muestreo son:

Cada punto de muestreo es representativo de una zona de baño o de parte de ella.
Los   métodos   de   análisis   utilizados   para   la   determinación   de   cada parámetro son los oficiales.
En   cada   punto   de   muestreo   se   controlan:   Enterococo   intestinal   y Escherichia coli
El  número  de  muestras en  condiciones  normales  debe ser  como  mínimo de   8   por   temporada   más   una   muestra   previa   antes   de   empezar   la temporada  (máximo  14  días  antes).  En  los  casos  de  playas  con  acceso limitado,  cuando  la  temporada  dure  menos  de  8  semanas  y  cuando  por datos  históricos,  la  autoridad  sanitaria  considere  que  el  agua  de  baño  no tenga riesgos para los bañistas, podrán ser 4 muestreos mínimo durante la temporada,  más  el  inicial.  El  plazo  máximo  entre dos  tomas  de  muestras no debe exceder en ningún caso, más de 1 mes.

La clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de las 3 temporadas anteriores. La actual clasificación es:

  • Aguas de Calidad Excelente
  • Aguas de Calidad Buena
  • Aguas de Calidad Suficiente
  • Aguas de Calidad Insuficiente

Uno de los instrumentos que el Ministerio de Sanidad utiliza para la coordinación con las administraciones autonómica y local, son los sistemas de información sanitaria. Náyade es un sistema de información sanitario que recoge datos sobre la calidad del agua de baño y las características de las playas, tanto continentales como marítimas. Se lanzó en enero de 2008. Está sustentado por una aplicación Web con acceso al ciudadano.

Está basada en los criterios del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, de calidad de las aguas de baño y la Directiva 2006/7/CE sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

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