Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 47, competencias de los Ayuntamientos en materia de Salud Pública:
a) El control sanitario del medio ambiente, en particular, el de la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas.
b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios de transportes, ruidos y vibraciones
c) El control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo.
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria.
- Laboratorio Municipal
- Programa control en el grifo del consumidor
- Programa control agua de baño
- Tenencia de animales
- Salubridad y Habitabilidad de la Vivienda
- Informes Salud Pública.
- Control de plagas urbanas
- Sistema de autocontrol (APPCC)
- Publicaciones
- Trámites municipales