DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto crear y regular el distintivo de calidad ACCREDITED HEALTHY DESTINATION (AHD), para el reconocimiento público de los establecimientos, centros, empresas, profesionales y entidades públicas o privadas, que apliquen buenas prácticas para la mejora de las condiciones de salubridad de establecimientos y espacios abiertos al público en el municipio de Adeje en relación con la prevención frente a la transmisión de virus como el COVID-19.
Artículo 2.- El distintivo ACCREDITED HEALTHY DESTINATION (AHD).
1. El distintivo tiene como fines:
a) el reconocimiento público a sus titulares por la incorporación de buenas prácticas sobre prevención frente a la transmisión de virus como el COVID-19;
b) proporcionar información contrastada a la ciudadanía y visitantes de Adeje acerca de los establecimientos y espacios abiertos al público en el municipio que aplican buenas prácticas en la materia y
c) mejorar la competitividad del sector turístico y de servicios del municipio, generando valor añadido a su oferta y resilencia frente a nuevas pandemias y amenazas a la salud pública.
2. El distintivo tiene carácter voluntario y su concesión comporta exclusivamente los efectos expresamente previstos en el presente Reglamento.
En relación con los usuarios o visitantes, el distintivo cumple una función meramente informativa sobre la implantación de buenas prácticas y su seguimiento, sin que pueda servir de base para exigir responsabilidades al Ayuntamiento de Adeje respecto al funcionamiento de los establecimientos y espacios que obtengan el distintivo.
Artículo 3.- Requisitos para optar el distintivo.
1. El distintivo de calidad ACCREDITED HEALTHY DESTINATION (AHD) podrá concederse a centros, establecimientos, servicios y espacios abiertos al público de Adeje en los que se apliquen medidas y protocolos que contribuyan a mejorar las condiciones de salubridad pública del municipio en relación con la prevención frente a la transmisión de virus como el COVID- 19.
2. Para optar al distintivo deberán cumplirse, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Contar o encontrarse en tramitación los permisos y autorizaciones exigibles para el desarrollo de la actividad.
b) Cumplir satisfactoriamente con las medidas, obligaciones y recomendaciones establecidas por las autoridades competentes en materia de prevención de la transmisión de virus o enfermedades contagiosas como el COVID-19, así como con las específicamente previstas en este Reglamento.
c) Acreditar que el personal relacionado con el establecimiento o servicio abierto al público ha recibido una formación adecuada en relación con la prevención y buenas prácticas frente a virus y enfermedades contagiosas.
d) Aceptar el sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación previstas en el presente Reglamento.
Artículo 4.- Modalidades.
El distintivo podrá otorgarse a los solicitantes que cumplan las condiciones básicas previstas en el presente Reglamento. Además, existirá una modalidad “Plata” y una modalidad “Oro”, que podrá concederse a propuesta de la Comisión de Valoración a la que alude el artículo 7, en atención a la naturaleza de la actividad y al grado de cumplimiento de las recomendaciones específicas previstas en el anexo del presente reglamento.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 5.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para la concesión del distintivo deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje, según modelo normalizado disponible en la misma en los plazos habilitados al efecto.
2. Las solicitudes deberán de acompañarse de un cuestionario de autoevaluación sobre las medidas higiénico-sanitarias y de prevención implementadas y de una declaración responsable. También deberán aportarse documentos o evidencias que acrediten las medidas adoptadas, cuando así se indique en el propio cuestionario.
3. La solicitud, el cuestionario y la declaración responsable se cumplimentarán según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
Artículo 6.- Tramitación.
1. La tramitación del expediente corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en materia de Turismo, que establecerá los plazos para la presentación de solicitudes ordenará todas las diligencias que resulten necesarias hasta su resolución y excluirá las solicitudes que incumplan el requisito previsto en el artículo 3.2 letra a). También le corresponderá la aprobación de los modelos y documentos normalizados que resulten necesarios para la correcta aplicación de lo previsto en el presente Reglamento.
2. Para la concesión de las modalidades “Oro” y “Plata”, la información aportada por los solicitantes será objeto de evaluación previa por parte de la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en colaboración con el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna.
La evaluación se reflejará en un informe, que recogerá las observaciones que procedan en relación con los requisitos y recomendaciones valorables para la obtención de la distinción.
Si fuera preciso, se dará traslado del informe a los solicitantes con el fin de puedan hacer las subsanaciones y aportar las evidencias correspondientes.
Artículo 7.- Comisión de Valoración.
1. La documentación presentada por los solicitantes y, en su caso, el informe elaborado por la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en colaboración con el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna será evaluada por una Comisión de Valoración, integrada por el Alcalde; un concejal/a designado por el Alcalde y un representante del mencionado Instituto.
2. El Alcalde presidirá la Comisión y podrá delegar en cualquier concejal/a la asistencia a las reuniones de la misma. La secretaría corresponderá un técnico/a municipal, designado por el Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en materia de Turismo y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces resulte preciso para la valoración de las solicitudes, pudiendo la presidencia podrá convocar con voz, pero sin voto, a aquellas personas que por sus cargos, cualidades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión de Valoración. También podrá contar con el apoyo técnico de la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en colaboración con el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna.
4. La Comisión emitirá un informe de valoración motivado sobre las solicitudes presentadas y, en su caso, el plazo recomendado de validez del distintivo, según las características de la actividad de la que se trate.
5. En todo lo no previsto específicamente en el presente reglamento se aplicará a la Comisión lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Artículo 8.- Resolución.
La concesión de la distinción corresponderá al Pleno de la Corporación, que resolverá sobre la misma a partir de la propuesta del Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en materia de Turismo, basada en el informe de la Comisión de Valoración.
EFECTOS Y VALIDEZ
Artículo 9.- Efectos.
1. Los centros, establecimientos, servicios y espacios abiertos al público a los que se conceda el distintivo podrán exhibir el logotipo y elementos gráficos asociados al mismo y utilizarlos en su publicidad, redes sociales y canales de comunicación, siguiendo las indicaciones sobre su uso que establezca el Ayuntamiento de Adeje.
2. La Corporación municipal podrá acordar mediante los acuerdos y trámites que resulten oportunos, la aplicación de incentivos, ayudas o bonificaciones vinculados a la obtención del distintivo.
Artículo 10.- Registro informativo.
En la Concejalía que ostente las competencias en materia de Turismo se creará y llevará un registro informativo sobre los distintivos concedidos y su vigencia, cuyos datos podrán ser objeto de difusión en los términos que resulten convenientes para los fines previstos en el artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 11.- Uso del distintivo.
1. El uso del distintivo deberá ajustarse a las normas recogidas en el presente reglamento y a las condiciones e indicaciones establecidas y comunicadas o publicitadas por el Ayuntamiento de Adeje para conseguir las finalidades recogidas en el artículo 2.1.
2. El uso no autorizado o fraudulento del distintivo podrá ser sancionado por el Ayuntamiento de Adeje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de protección de la salud y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 12.- Validez y pérdida del distintivo.
1. La concesión del distintivo tendrá validez un periodo de un año, sin perjuicio de que pueda acordarse un plazo mayor o menor en función de lo recogido en el informe previsto en el artículo 7.4.
2. El Ayuntamiento de Adeje, en colaboración con la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales y el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, realizará el seguimiento y control de la vigencia de los requisitos y condiciones que justificaron la concesión del distintivo.
Los beneficiarios del distintivo deberán colaborar en las labores de seguimiento y verificación, proporcionando la información que se les requiera y facilitando las actuaciones de comprobación.
3. Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación y seguimiento se constata el incumplimiento de las condiciones tomadas en consideración para conceder el distintivo, el Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en materia de Turismo, lo notificará al interesado con el fin de que pueda realizar alegaciones por un periodo máximo de quince días hábiles.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y a la vista de las alegaciones recibidas, podrá en su caso someterse a la consideración del Pleno de la Corporación la retirada del distintivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El distintivo municipal regulado en el presente reglamento podrá ser utilizado en relación con la prevención y buenas prácticas frente a cualquier virus, bacteria o enfermedad infectocontagiosas que el Ayuntamiento de Adeje considere oportuna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La participación del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna y de la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales se enmarca en el convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Adeje con ambas entidades.
Los costes de la evaluación previa y de los informes que se emitan por Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 serán abonados por los solicitantes a dicha entidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El Pleno de la Corporación Municipal podrá autorizar el uso del distintivo a aquellos servicios y espacios abiertos al público que dependan del propio Ayuntamiento de Adeje y que reciban un informe favorable basado en el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento por parte de la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en colaboración con del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
BUENAS PRÁCTICAS RECOMENDADAS PARA LAS MODALIDADES “ORO” Y “PLATA” DEL DISTINTIVO
- Facilitar el teletrabajo y el uso de teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
- Escalonar los horarios de entrada y salida del personal lo máximo posible para facilitar la distancia interpersonal en el centro de trabajo.
- Establecer puertas diferentes para la entrada y la salida.
- Señalizar recorridos de ida y de vuelta.
- Disponer de auriculares y cascos de uso individual para el uso del teléfono por los empleados.
- Instalación de elementos físicos de fácil limpieza y desinfección, que aseguren la protección del personal de recepción/atención al cliente.
- Priorizar el pago por medios telemáticos.
- Si no fuera posible el pago por medios telemáticos, centralizar los cobros en efectivo en un único trabajador y con algún tipo de soporte (bandeja, vaso o similar) para evitar posibles contaminaciones.
- Colocación de alfombras desinfectantes a la entrada de los establecimientos. • Evitar el modo recirculación de aire en los sistemas de aire acondicionado. • Evitar entregar información en papel.
- Habilitar contenedores para depositar material que ha sido tocado por clientes. • Reducción de trámites en la recepción, habilitando la opción de poder hacerlos a través de apps o medios telemáticos.
- Flexibilizar horarios de Check-in Check-Out.
- Habilitar taquillas para guardar la ropa de calle separada de la ropa de trabajo. • Priorizar los uniformes de manga larga.
- Usar cartelería en aseos para evitar aerosoles en el vaciado de la cisterna. • Priorizar el uso de grifería de accionamiento no manual (por pedal o sensores). • En piscinas, se recomienda un control exhaustivo de las fases de regulación de pH, desinfección y medición constante del desinfectante residual.
- Limpieza de habitaciones de Hotel:
- Establecer un tiempo de espera después de que el cliente haya dejado la habitación para iniciar la limpieza.
- Realizar la limpieza de las zonas de trabajo o de las habitaciones desde la zona más alejada de la puerta hacia la misma
- Cambio de guantes para la limpieza de cada habitación.
- Eliminar la papelera de la habitación con el fin de que cualquier pañuelo, mascarilla, etc. se concentre en una única papelera con tapa, minimizando los riesgos de transmisión y de manipulación.