Es el reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares, por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
Mi Ayuntamiento