Abierto el plazo para solicitar subvenciones destinadas a la consolidación y reconversión de empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife, para la adquisición de activos fijos.
BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que hayan permanecido ejerciendo la actividad de peluquería o estética de manera ininterrumpida por un período igual o superior a 24 meses en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitud de la subvención. En este sentido, se hace referencia a que la persona promotora/empresaria haya desarrollado la actividad de manera continuada, independientemente de que se haya producido o no cambio de local.
d) Que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores.
A los efectos de esta línea de subvenciones, se entenderá por Empresas de Peluquería y Estética:
- Las dedicadas a la prestación de servicios de peluquería de señora y caballero (epígrafe 972.1 del I.A.E)
- Los salones e institutos de belleza y gabinetes de estética (epígrafe 972.2 del del I.A.E).
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Son actividades o conceptos subvencionables las adquisiciones de activos fijos nuevos que cumplan con los siguientes requisitos:
Se consideran subvencionables los activos fijos tangibles que tengan la consideración de amortizables por poseer una expectativa de duración en poder de la empresa mayor de un año. Entre otros, se incluirían elementos del tipo lavacabezas, secadores aéreos, sillones de barbero, tocadores, carros, taburetes, camillas, aparatos para estética, mesas de manicura o sillones de estética.
Ha de tratarse de activos fijos nuevos que se empleen directamente en el proceso productivo con el objeto de introducir una mejora en el mismo, en la calidad en la prestación del servicio, la seguridad laboral o la creación de una nueva línea de trabajo.
Que sean adquiridos a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
El importe de la inversión realizada no será inferior a 5.000,00 €. incluyendo los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación y puesta en marcha de los activos adquiridos. Se excluirán tanto el IGIC como el IVA.
Estarán excluidos, NO teniendo consideración de elementos subvencionables:
Las inversiones en elementos de transporte, telefonía y equipos ofimáticos
Aquellos elementos cuya naturaleza los haga susceptibles de ser comercializados por la empresa o aquellos que puedan ser utilizados en los procesos productivos de otras actividades de la empresa no subvencionables.
Las herramientas y utillaje (por ejemplo tijeras, secadores de mano, planchas, peines, cepillos, etc).
No se financiarán elementos adquiridos mediante leasing o renting.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica https://sede.tenerife.es, apartado Trámites y Servicios.
La solicitud debe estar firmada por la persona solicitante o representante legal.
La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada en el Anexo 1 de las Bases Reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes queda fijado desde el 15 de julio hasta el 3 de agosto de 2017, ambos inclusive.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.
El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo insular de Tenerife será del 50% de la inversión considerada como subvencionable, oscilando el importe a conceder entre un mínimo de 2.500,00 € y un máximo de 5.000,00 €, siempre con el límite del 50% de la inversión realizada.
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